El trabajo de portero o conserje con vivienda incluida sigue siendo una de las formas más antiguas de «trabajo con alojamiento» en España: la comunidad de propietarios contrata a una persona (o a una pareja) y le cede una vivienda en el propio edificio mientras dure el empleo. Hoy es una fórmula en retroceso: muchas comunidades han optado por conserjes externos, por horas o por empresas de servicios. Aun así, quedan plazas, y es importante conocer cómo funcionan antes de aceptarlas, porque la vivienda tiene un régimen jurídico muy particular.
Qué es exactamente la vivienda del portero
En la mayoría de edificios, la vivienda del portero es un elemento común del inmueble: pertenece a todos los propietarios, no al portero ni a una sola persona. Se ocupa mediante una cesión de uso ligada al contrato de trabajo, no mediante un alquiler. Esto tiene consecuencias importantes:
- No es un arrendamiento: la vivienda queda fuera de la Ley de Arrendamientos Urbanos y se rige por el acuerdo laboral, el convenio y el Código Civil.
- El derecho a usarla dura lo que dure el empleo. Si termina el contrato, hay que dejarla libre en el plazo que fije el convenio (en el convenio de Madrid, por ejemplo, el portero debe desalojar en un plazo de 60 días naturales, ampliable de mutuo acuerdo).
- La comunidad responde del mantenimiento de la vivienda (averías importantes, instalaciones), mientras que la decoración y el uso diario corren a cargo del ocupante.
La vivienda como parte del salario
Lo habitual es que el uso de la vivienda se considere salario en especie. Eso significa que debe aparecer en la nómina, que se valora a efectos fiscales y de cotización y que, a la vez, el sueldo en dinero no puede quedar por debajo de lo que fija el convenio ni del salario mínimo. Dicho de otro modo: la vivienda complementa el sueldo, no lo sustituye. Si quieres entender cómo se calcula este reparto, lo explicamos en detalle en nuestra guía sobre trabajo con alojamiento y en la de cuánto cobra una interna con alojamiento.
El convenio que lo regula
Las condiciones de los porteros y conserjes de fincas urbanas se establecen en el convenio colectivo de empleados de fincas urbanas de cada provincia o comunidad. Ahí se fijan el salario, la jornada, los descansos, los suministros incluidos en la vivienda y el plazo para dejarla al terminar. Pide siempre una copia del convenio que se aplica a tu contrato y comprueba tres cosas: salario base, valoración de la vivienda y qué suministros paga la comunidad.
Quién contrata y cómo encontrar plazas
El empleador es la comunidad de propietarios, representada por su presidente y, en la práctica, por el administrador de fincas. Para dar con vacantes reales:
- Administradores de fincas: son quienes gestionan la contratación. Ofrece tu CV directamente a los de tu zona y a los colegios profesionales de administradores.
- Empresas de servicios de conserjería y de gestión integral de edificios, que contratan personal para varias comunidades.
- Portales de empleo generales, buscando «conserje», «portero» o «encargado de finca». Consulta nuestra comparativa de portales.
- Tablones y boca a boca: en algunas zonas las vacantes se cubren por recomendación del anterior portero.
Tareas y perfil que se pide
- Limpieza de zonas comunes, portal, escaleras y garaje.
- Recogida y entrega de paquetería, correo y atención a vecinos.
- Control de accesos, mantenimiento sencillo y gestión de residuos.
- Comunicar averías, incidencias y llamar a proveedores.
- Perfil: fiable, con buen trato, disponibilidad horaria y, a menudo, pareja que pueda compartir la tarea.
Ventajas y riesgos de aceptar una plaza con vivienda
La ventaja principal es evidente: ahorras un alquiler y vives donde trabajas. El riesgo es que tu vivienda depende por completo del empleo. Antes de firmar, valora estos puntos:
- ¿Qué plazo tienes para desalojar si el contrato termina o te despiden?
- ¿Cuántas horas reales trabajas y cuántas de disponibilidad en el edificio?
- ¿Se valora la vivienda en la nómina y cuánto?
- ¿En qué estado está la vivienda y qué se hace con las averías?
- ¿Hay contrato escrito, alta en Seguridad Social y copia del convenio?
Alternativas si no encuentras portería con vivienda
Si la portería con vivienda no te sale, mira otros empleos que sí suelen incluir alojamiento: empleado del hogar con alojamiento, cuidado de personas mayores, hostelería con alojamiento o trabajos en zonas rurales.
Preguntas frecuentes
¿Se puede alquilar la vivienda del portero a un tercero?
Normalmente no: la vivienda se cede al portero por razón de su empleo, no como un alquiler que él pueda ceder a otros. Si la comunidad decide prescindir de la portería, los propietarios pueden acordar en junta un nuevo uso para la vivienda.
¿Qué pasa con la vivienda cuando ya no hay portero?
Depende de lo que acuerden los propietarios: alquilarla, venderla o mantenerla como espacio común. Cada opción exige mayorías cualificadas en la comunidad.
¿Cuánto se cobra?
Lo fija el convenio de fincas urbanas de tu provincia o comunidad. Consulta la tabla salarial vigente y pregunta cuánto se valora la vivienda en la nómina.
Fuente de apoyo: análisis de la OCU sobre la vivienda del portero (julio de 2026). Las condiciones concretas dependen del convenio y de los estatutos de cada comunidad.
