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Novedades laborales de octubre 2026: subida del SMI 2027, bajas por enfermedad y qué cambia para ti

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Octubre de 2026 llega con tres asuntos laborales que mueven el interés de quien trabaja o busca empleo: la subida del salario mínimo (SMI) de 2027, un cambio en cómo se calculan las bajas por enfermedad y una ley que amplía la reducción de jornada por cuidado de hijos con gran dependencia. Resumimos lo que se sabe a fecha de 25 de octubre de 2026, con las cifras que constan en las fuentes consultadas y qué conviene comprobar en el BOE antes de tomar decisiones.

Subida del SMI 2027: qué se sabe hasta ahora

El Ministerio de Trabajo ha convocado al comité de expertos que debe proponer la nueva cuantía del salario mínimo. Según la prensa económica, el grupo plantea un alza inicial del 5 %, mientras que CCOO y UGT piden un 7 %, lo que situaría el SMI por encima de los 1.300 euros brutos al mes en catorce pagas. Se calcula que la medida afectaría a unos cinco millones de asalariados. La cifra no es definitiva: tiene que pasar por el diálogo social y publicarse en el BOE, y el calendario político (elecciones el 29 de noviembre) hace que el Gobierno no descarte aprobarla antes de esa fecha.

EscenarioSubidaSMI mensual orientativo (14 pagas)
SMI 2026 (vigente)—1.221 €
Propuesta inicial de expertos5 %≈ 1.282 €
Reclamación sindical7 %≈ 1.307 €

Cifras de 2027 calculadas por nosotros sobre el SMI vigente, solo como referencia: la cuantía final la fija el Gobierno y puede ser distinta.

Qué significa el SMI si trabajas con alojamiento incluido

Si tu empleo incluye vivienda o comida, el SMI sigue siendo tu suelo: la ley permite pagar parte del salario en especie, pero no puede superar el 30 % del total ni dejar la parte en dinero por debajo del salario mínimo. Si el SMI sube, también sube el mínimo que tienes que cobrar en efectivo. Para entender cuánto puede descontar tu empleador por el alojamiento, lee nuestra guía de salario en especie y alojamiento y revisa cuánto se cobra en cada sector, por ejemplo en cuánto cobra una interna con alojamiento en 2026.

Bajas por enfermedad: cambia la base de cálculo

El Real Decreto-ley 31/2026, aprobado el 20 de octubre y publicado en el BOE el 21, modifica el cálculo de la prestación por incapacidad temporal. Según los resúmenes de las consultoras laborales:

  • Autónomos (desde el 21 de octubre): la base pasa a ser la cotización de dos meses antes del mes de la baja, dividida entre 30.
  • Trabajadores por cuenta ajena (desde el 1 de diciembre): la base también se calcula con la cotización de dos meses antes, en lugar de la del mes anterior, con reglas especiales para quien acaba de ser contratado.
  • Nuevas situaciones especiales (desde el 1 de diciembre): se incorporan como supuestos de baja las afecciones incapacitantes por trastornos de la menopausia y las lesiones por violencia de género, sin periodo mínimo de cotización.

El efecto en tu prestación dependerá de cómo hayan evolucionado tus bases de cotización en esos meses, por lo que puede subir o bajar. Comprueba tu caso con tu gestoría o con la Seguridad Social.

Ley 4/2026: reducción de jornada por cuidado de hijos con gran dependencia

La Ley 4/2026, de 1 de octubre, en vigor desde el 23 de octubre, permite mantener la reducción de jornada por cuidado de hijos con gran discapacidad o gran dependencia más allá de los límites de edad habituales, siempre que persista la necesidad de cuidado acreditada. Ambos progenitores pueden compartir la reducción de forma simultánea, siempre que la suma no supere el 100 % de la jornada. También amplía los ajustes razonables del puesto a familiares que cuidan a personas con discapacidad.

Reforma del despido: lo que está sobre la mesa

El Ministerio de Trabajo trabaja en una propuesta para adaptar el régimen del despido a la Carta Social Europea, a partir de las aportaciones de los sindicatos. Por ahora no hay texto articulado ni fecha: la mesa de diálogo social se volverá a convocar cuando exista un borrador. Hasta entonces no cambia nada para ti.

Cómo aprovechar estas novedades si buscas trabajo

  • Compara siempre con el SMI vigente: si una oferta paga menos del mínimo por la jornada completa, no es legal, incluya o no alojamiento.
  • Pide el contrato por escrito con el sueldo en dinero y lo que se descuenta por vivienda o comidas.
  • Mira ofertas reales y recientes en nuestros tablones de Valencia y Madrid, que enlazan a cada oferta original.
  • Desconfía de las estafas que aprovechan el tirón de estas noticias: lee las 10 señales de una oferta falsa.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se aprobará la subida del SMI 2027?

Todavía no hay fecha cerrada. El comité de expertos debe presentar su propuesta a finales de octubre y la subida se aplicará cuando se publique en el BOE. Según la prensa, el Gobierno no descarta aprobarla antes de las elecciones del 29 de noviembre.

¿Cuánto será el SMI en 2027?

No hay cifra oficial. Con una subida del 5 % rondaría los 1.282 euros al mes en catorce pagas y con un 7 %, los 1.307 euros, calculado sobre el SMI vigente de 1.221 euros.

¿Afecta la subida del SMI a quien trabaja con alojamiento?

Sí. El salario en especie, como la vivienda, no puede superar el 30 % del total ni dejar la parte en dinero por debajo del SMI, así que un SMI más alto eleva el mínimo en efectivo.

Fuentes consultadas: Qué.es (16/10/2026), Economist & Jurist y Tax.es. Información orientativa a 25/10/2026; contrasta siempre con el BOE y con un profesional. Este artículo no es asesoramiento legal.